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La factura electrónica obligatoria ya tiene reglamento: qué cambia para un instalador

El correo llega del almacén de siempre, con el mismo asunto de siempre y una frase nueva al final: a partir de tal fecha solo aceptarán factura electrónica. Y tú, que llevabas meses oyendo hablar de Verifactu y dabas el tema por cerrado con el programa nuevo, te quedas mirando la pantalla. No vas tarde. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene reglamento (el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026), pero la fecha en la que te obliga de verdad todavía no está publicada. Lo que sí puedes hacer hoy es dejar los datos ordenados, que es justo la parte que lleva tiempo.

Verifactu y factura electrónica no son lo mismo

Dos líneas para no volver a mezclarlas. Verifactu va de cómo se registran tus facturas (huella encadenada, QR, registro que no se puede tocar) y tiene fechas firmes: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos. La factura electrónica B2B va del formato en que se intercambian con otras empresas y profesionales: un fichero estructurado que el sistema del cliente lee solo, en lugar de un PDF adjunto a un correo.

Son obligaciones distintas, de normas distintas y con calendarios distintos. Cumplir una no te libra de la otra. La comparación entera la tienes en Verifactu frente a factura electrónica.

Qué dice el reglamento y a quién obliga

El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales que la Ley 18/2022 («Crea y Crece») metió en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007. Es el reglamento que faltaba desde 2022.

Obliga a empresarios y profesionales cuando el destinatario es otro empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España. Ahí entran el almacén, la constructora para la que subcontratas, la empresa de reformas, el bar al que le cambiaste el cuadro y la inmobiliaria que te manda los pisos de alquiler. Las facturas a particulares quedan fuera: la de la señora del segundo a la que le montaste el termo sigue igual que hoy. Si tu trabajo es casi todo residencial de particular, esto te toca menos de lo que parece por el ruido que hay.

El punto que casi todo el mundo cuenta al revés

El artículo 10 es el que ha llenado de titulares confusos los grupos del gremio. Dice que los destinatarios de las facturas tienen que informar a quien las expidió de dos estados obligatorios: la aceptación o el rechazo comercial con su fecha, y el pago efectivo completo con su fecha efectiva de pago.

Léelo despacio: destinatario. Esa obligación te cae por las facturas que recibes, no por las que emites. Cuando el almacén te pase la factura del material y tú la pagues, tendrás que comunicarle que la aceptas y, después, que la has pagado y en qué fecha. Por las facturas que emites tú lo que haces es ganar información: tus clientes empresa tendrán que decirte cuándo te han pagado, sin que tengas que llamar a preguntar.

El plazo es de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, contados desde que se produce el estado del que informas. Y hay un respiro en la disposición transitoria tercera: para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros, informar de los estados es voluntario durante los doce primeros meses. Si eres autónomo o una comunidad de bienes, esto te llega con un año de margen.

El calendario, con lo que hay y lo que falta

Aquí toca ser honestos, porque circulan fechas como si fueran firmes y no lo son. El reglamento no se aplica al día siguiente de publicarse: la obligación entra a los 12 o a los 24 meses (según tu volumen de operaciones) desde que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica.

Y esa orden todavía no está publicada en el BOE. Sin ella no empieza a contar nada. Como previsión circulan el 1 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones y el 1 de octubre de 2028 para el resto, pero salen de un borrador, no de una norma publicada. Trátalas como lo que son: un orden de magnitud para planificar, no una fecha que puedas apuntar en el calendario de la furgoneta.

Qué puedes hacer ya sin gastar un euro

Lo que va a doler el día que esto arranque no es el fichero, que lo genera el programa. Es tener los datos hechos un desastre. Tres cosas, y las tres son gratis.

El NIF y los datos fiscales completos de tus clientes empresa. Hoy una ficha a medias se tapa escribiendo a mano sobre el PDF; en electrónico no, porque el fichero lo lee una máquina y lo que falte hay que corregirlo con prisa. Revisa las fichas una tarde de las que no suena el teléfono, y no el día que el almacén te diga que ya solo acepta electrónica.

Series de numeración limpias. Una serie por tipo de factura, correlativa, sin saltos ni números repetidos ni libreta paralela para los trabajos pequeños. Esto ya te lo pide Verifactu, así que no es trabajo perdido.

Los cobros anotados con su fecha. Es el dato que el reglamento pone en el centro, porque toda la reforma nace de perseguir la morosidad. «Pagada» sin fecha no vale; «pagada el 14 de mayo, 1.200 euros por transferencia» sí.

Bloque de cobros de una factura: cada pago con su importe, su fecha y su medio, y lo que queda pendiente de cobro.
Bloque de cobros de una factura: cada pago con su importe, su fecha y su medio, y lo que queda pendiente de cobro.

Tres errores que se repiten

El primero, creer que ya cumples porque tienes Verifactu. Son cosas distintas: una registra, la otra transporta.

El segundo, pensar que afecta a las facturas de particulares. No entran, y para muchos instaladores eso es la mayor parte de la facturación.

El tercero, y el más caro, esperar a que haya fecha para ordenar los datos. Los NIF que faltan, las series descuadradas y los cobros sin fecha se arreglan en tardes sueltas si hay tiempo, o a la carrera y mal si no lo hay.

Cómo lo hace Thundrik

Thundrik incluye la modalidad Verifactu, disponible para activarla. Al activarla en Ajustes, cada factura emitida genera su registro encadenado y la aplicación recalcula la cadena entera para avisarte de si sigue íntegra. Para ponerla en marcha hay que subir el certificado electrónico y confirmar la activación; desde entonces, la remisión a la Agencia Tributaria es automática. Esa parte, la que tiene fecha firme en 2027, ya está preparada.

Pantalla de Verifactu en Thundrik con el aviso de cadena íntegra y el listado de registros con su huella y su estado de envío.
Pantalla de Verifactu en Thundrik con el aviso de cadena íntegra y el listado de registros con su huella y su estado de envío.

También registra cada cobro con su importe y su fecha, incluidos los parciales, y comprueba el NIF de tus clientes al darlos de alta. Los tres deberes de arriba los llevas hechos sin pensar en ellos.

Lo que hoy no hace, y lo decimos claro: no emite el formato estructurado de la factura electrónica B2B ni comunica los estados de aceptación y pago del artículo 10. Está en el plan y llegará antes de que sea exigible, con la orden ministerial ya publicada y sabiendo a qué formato exacto hay que ajustarse. Puedes probarlo gratis (30 días gratis, con todas las funciones y sin tarjeta) y, mientras tanto, dejar cerrado lo que sí tiene fecha con la guía de Verifactu.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto (sobre todo si andas cerca de los umbrales o tienes dudas con tus plazos) consúltalo con tu gestoría.

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