«A mi vecino le pusiste el 10 % y a mí el 21 %.» El mensaje llega un martes por la tarde, con la factura ya enviada, y no tiene respuesta corta. Los dos viven en el mismo edificio, los dos han hecho obra y aun así el tipo puede ser distinto, porque el 10 % no depende del oficio ni de la confianza: depende de tres condiciones que se cumplen a la vez. Te lo contamos como se ve desde la furgoneta, con la Ley del IVA (Ley 37/1992) delante.
El 10 % de la reforma: tres condiciones a la vez
El tipo general es el 21 % (artículo 90.Uno). El reducido de las obras está en el artículo 91.Uno.2.10º, que habla de ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes destinados a viviendas y pone tres requisitos que van juntos:
- Quién te contrata: el destinatario es persona física, no actúa como empresario o profesional y usa esa vivienda para su uso particular. La ley añade expresamente a las comunidades de propietarios.
- La antigüedad: la construcción o la rehabilitación de la vivienda tiene que haber concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
- El material: que quien realiza la obra no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.
Si falla una sola, la operación entera se va al 21 %. Y no se parte por la mitad: no existe eso de la mano de obra al 10 % y el material al 21 % dentro de la misma obra. Ojo, esto va de renovar y reparar; la obra nueva tiene su propia casilla (la construcción o rehabilitación de viviendas contratada entre promotor y contratista va al 10 % por el artículo 91.Uno.3.1º, con o sin aportación de materiales, y ahí no se hace la cuenta del 40 %).
La cuenta del 40 %, con números redondos
El límite compara el coste del material que aportas tú con la base imponible de la operación (el total de la obra sin IVA). El material que el cliente compra por su cuenta no está en tu factura y no entra en la cuenta.
Cambio de cuadro y de circuitos en un piso de 1995, para el propietario que vive allí: 3.000 € de mano de obra y 2.000 € de material puesto por ti, base de 5.000 €. El material es el 40 % justo, que no excede del límite, así que toda la factura va al 10 %.
Mismo trabajo, pero con el cuadro de gama alta que te pidió: 3.000 € de mano de obra y 2.200 € de material, base de 5.200 €. El material sube al 42,3 % y esa obra pasa al 21 % entera, no solo la parte del material. Por eso esa cuenta se hace al presupuestar y queda escrito en el presupuesto quién pone qué.
Obra y aparato en la misma factura: cada línea con su tipo
Cambias el termo de una vivienda de 2004 y, ya que estás, le vendes al cliente un ventilador de techo que se lleva en su caja y monta él. En el mismo papel hay dos operaciones distintas: la ejecución de obra (renovación que cumple las tres condiciones, 10 %) y una entrega de un bien que no instalas, que va al 21 % como cualquier venta de material. Cada línea con su tipo, y ese aparato suelto no entra en la cuenta del 40 % de la obra porque no forma parte de ella.

Que cada línea lleve su tipo no es manía de contable: es lo que hace que la base de cada tipo salga sola, y es lo que te va a pedir el 303 casilla por casilla.
Cuándo la factura va sin IVA
El primer supuesto es el suplido: la tasa que pagas en nombre del cliente y le repercutes tal cual (la de Industria al tramitar un boletín, la del ayuntamiento por una licencia). El artículo 78.Tres.3º deja esas sumas fuera de la base imponible si las pagas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso y puedes justificar la cuantía efectiva; el propio artículo añade que ese impuesto no te lo deduces. Guarda el justificante a nombre del cliente y no le metas margen: si son 24,60 €, en la factura van 24,60 €. En cuanto le pones recargo o el recibo va a tu nombre, deja de ser suplido y es un ingreso más, con su IVA.
El segundo es la no sujeción por las reglas de localización. Los servicios relacionados con un inmueble se entienden prestados donde radica el inmueble (artículo 70.Uno.1º, que cita expresamente la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias). Si te vas a montar la instalación de una casa en Portugal o en Francia, esa operación no está sujeta al IVA español y lo que toque pagar allí te lo dirá tu gestoría. Lo mismo con Canarias, Ceuta y Melilla, que quedan fuera del ámbito del impuesto (artículo 3) y tienen el suyo propio.
En los dos casos la factura tiene que explicar por qué no lleva IVA. Cuando la operación está exenta, el reglamento de facturación (RD 1619/2012, artículo 6.1.j) obliga a citar el precepto correspondiente o a indicar que está exenta; cuando no está sujeta el reglamento no exige un texto concreto, pero una línea a 0 € de IVA sin explicación es justo lo que provoca la llamada del gestor del cliente. Escribes la causa y se acaba la conversación.

La inversión del sujeto pasivo, solo de nombre
Conviene que sepas que existe: el artículo 84.Uno.2º.f manda que, en ejecuciones de obra para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones contratadas entre empresarios (promotor y contratista, y también los subcontratistas), sea el destinatario quien declare el IVA, así que la factura sale sin repercutirlo. Tiene condiciones estrictas y matices que no caben en un artículo, y marcarla cuando no toca es dejar de repercutir un IVA que sí se debía. Si trabajas de subcontratista, eso lo confirmas con tu gestoría antes de emitir.
Los errores que más se repiten
- Poner el 10 % en un local: la peluquería de abajo es vivienda para el vecindario, no para la Ley del IVA. Local, oficina o nave, 21 %.
- Olvidar los dos años: piso a estrenar cuyo dueño ya quiere cambiar el baño. Sin esos dos años desde el final de la obra, 21 %.
- Pasarse del 40 % sin darte cuenta: una caldera, una bomba de calor o un cuadro caro se comen la base ellos solos. Esa cuenta se hace al presupuestar, no el día de facturar.
- Dejar una línea al 0 % sin decir por qué: ni el cliente ni la Agencia Tributaria saben si es exenta, no sujeta o un despiste tuyo.
- Cambiar el tipo porque el cliente protesta: el tipo lo marca la operación, no la conversación. Si te equivocaste de verdad, se arregla con una factura rectificativa.
Cómo lo hace Thundrik
En Thundrik el IVA es de cada línea, no de la factura: eliges 21, 10, 4 o 0 en cada partida y, si el artículo o el servicio de tu catálogo ya trae su tipo, la línea lo hereda al elegirlo. Así la obra al 10 % y el aparato al 21 % conviven en el mismo documento sin inventos, y el resumen del trimestre reparte solo cada base en su casilla.
Cuando en la misma factura conviven operaciones sujetas con otras exentas, no sujetas o con inversión del sujeto pasivo, el PDF separa las bases una por una, que es lo que exige el reglamento de facturación. Si toda la factura es del mismo tipo de operación, el pie va como siempre: base, IVA y total.
Cuando pones una línea al 0 %, la app te pide la causa: exenta (con su artículo), no sujeta, o no sujeta por las reglas de localización. Con la causa elegida, la factura imprime la mención que corresponde y, si la modalidad Verifactu está activa, su registro califica la operación como lo que es. Con Verifactu activo, una línea al 0 % sin causa no se puede emitir: se queda en borrador hasta que la eliges.
Lo que la app no hace, por honestidad: no comprueba las condiciones del 10 %. No sabe la antigüedad de la vivienda, ni si tu cliente actúa como empresario, ni calcula por ti el 40 % de material (las líneas son tuyas y esa cuenta la haces tú con tu gestoría). Y la inversión del sujeto pasivo todavía no está disponible: si eres subcontratista y te toca, hoy esa factura se hace fuera de la aplicación.
El tipo que pones en cada línea es exactamente lo que aparece después en tu declaración trimestral, casilla por casilla (el 303 y el 130 sin jerga), así que una factura mal tipificada se paga dos veces: en la obra y en el trimestre. Puedes probarlo gratis (30 días gratis, con todas las funciones y sin tarjeta).
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Cada obra tiene su matiz (quién contrata, qué edificio es, cuánto material pones) y quien lo confirma es tu gestoría.