Cliente que pide «el boletín» para dar de alta la luz, y un instalador que no siempre tiene claro cuándo hace falta ni cómo se presenta. El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), el «boletín» de toda la vida, es un trámite sencillo si sabes los pasos. Aquí los tienes.
Qué es el CIE (o «boletín»)
Es el documento oficial que acredita que una instalación eléctrica cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Lo emite un instalador autorizado y es lo que la compañía distribuidora y la comercializadora te van a pedir para dar de alta o ampliar el suministro. Sin boletín, no hay luz nueva.
Su nombre técnico es Certificado de Instalación Eléctrica. «Boletín» es como lo llama todo el mundo; es lo mismo.
Actualización 2026: el REBT vigente sigue siendo el de 2002
No ha entrado en vigor un REBT nuevo. La norma vigente sigue siendo el Real Decreto 842/2002 y sus ITC, en texto consolidado. El propio BOE incorpora en ese texto las modificaciones posteriores, incluida la publicada en septiembre de 2025. Un borrador o un anuncio de futura reforma no sustituye a la norma publicada.
El Real Decreto 770/2025 tampoco aprobó otro REBT. Modificó un punto concreto de la ITC-BT-03 sobre los medios humanos de las empresas instaladoras. Desde el 4 de septiembre de 2025:
- La empresa debe contar con personal suficiente durante el tiempo necesario para atender las instalaciones contratadas.
- Debe mantener como mínimo una persona instaladora de la misma categoría en la que esté habilitada la empresa.
- Ese personal puede estar contratado mediante cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.
La flexibilización afecta a la forma de contratación, no a la responsabilidad técnica ni a la cualificación. El CIE sigue saliendo de una empresa instaladora habilitada y debe firmarlo quien tenga la categoría exigible para esa instalación.
Cuándo es obligatorio
Lo habitual es que lo necesites para:
- Dar de alta una instalación nueva (vivienda, local, nave…).
- Ampliar la potencia contratada por encima de lo que admite el boletín anterior.
- Reformar la instalación (cambio de cuadro, nuevos circuitos…).
- Instalaciones que, por uso o potencia, requieren además proyecto y, en su caso, inspección OCA.
Si solo cambias una comercializadora sin tocar la instalación, normalmente no hace falta uno nuevo.
Quién puede emitirlo
Solo una empresa instaladora habilitada en baja tensión, a través de una persona instaladora con la categoría que corresponda (básica o especialista, según el tipo de instalación). Quien firma se responsabiliza de lo declarado: el boletín no es un papel de trámite, es una declaración técnica de que la instalación es segura y reglamentaria.
Qué datos lleva
Un CIE bien hecho identifica, como mínimo:
- Instalador y empresa (con su número de inscripción) y titular de la instalación.
- Emplazamiento y uso (vivienda, local, industrial…).
- Características: tensión, potencia prevista/instalada, número de circuitos, tipo de electrificación.
- Esquema y protecciones (diferencial, magnetotérmicos…) y puesta a tierra.
- Referencia al proyecto o memoria técnica de diseño (MTD), cuando la instalación lo exige.
- Fecha y firma del instalador.
Cómo se presenta (y por qué cambia según dónde estés)
Aquí está la parte que más dudas genera: la tramitación es competencia de cada comunidad autónoma. El documento y los requisitos de fondo (REBT) son estatales, pero el organismo de industria de tu comunidad define el procedimiento y la plataforma de presentación. Pasos generales:
- Ejecutas la instalación conforme al REBT.
- Cumplimentas el CIE (y la MTD o el proyecto si aplica).
- Lo registras ante el órgano competente de industria de tu comunidad (muchas tienen sede electrónica para ello).
- Entregas al cliente su copia diligenciada para que contrate el suministro con la comercializadora.
Si trabajas en varias comunidades, ten a mano dónde se presenta en cada una: el modelo y la vía cambian, el contenido técnico no.
Errores que se repiten
- Boletín sin la MTD/proyecto cuando la instalación lo exige.
- Potencia mal calculada, que luego no permite el alta que el cliente quería.
- Datos del titular incompletos, que bloquean el alta en la comercializadora.
- Guardarlo solo en papel: si lo pierdes, repetir el trámite es un fastidio. Mejor tenerlo en digital y poder reexpedirlo.
El boletín, junto al resto del trabajo
Lo cómodo es no tener el boletín en una carpeta aparte, sino dentro del mismo expediente del cliente: presupuesto, parte de obra, factura y su certificado de instalación, todo enlazado. Así, cuando el cliente o la comercializadora te lo pide meses después, lo tienes en dos clics.
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