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Legalizar el autoconsumo fotovoltaico paso a paso: del CIE a los excedentes

Paneles montados, inversor funcionando y el cliente preguntando cuándo empieza a compensar excedentes. La respuesta depende de un trámite que muchos instaladores fotovoltaicos hacen a medias: legalizar la instalación de autoconsumo. Sin legalización no hay compensación, y el cliente lo nota en la factura. Aquí tienes el camino completo.

Qué significa «legalizar» un autoconsumo

Una instalación fotovoltaica de autoconsumo es, a efectos administrativos, una instalación eléctrica de baja tensión que genera energía. Legalizarla es acreditar que cumple el REBT y el RD 244/2019 (el reglamento del autoconsumo) y registrarla ante industria, para que exista oficialmente: solo entonces la distribuidora la reconoce y la comercializadora puede compensar los excedentes.

Primero: la modalidad (RD 244/2019)

Antes de mover papeles hay que tener clara la modalidad, porque condiciona el resto:

  • Sin excedentes: con dispositivo anti-vertido; no inyecta a red.
  • Con excedentes acogida a compensación: la habitual en vivienda (hasta 100 kW); los excedentes se descuentan en la factura.
  • Con excedentes no acogida a compensación: vende la energía (requiere alta como productor).
  • Colectivo: varios consumidores asociados a una misma instalación (autoconsumo compartido).

Novedades vigentes en 2026 para el autoconsumo colectivo

Desde el 22 de marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 incorporó cambios que importan al preparar un expediente compartido:

  • La Ley del Sector Eléctrico reconoce al gestor de autoconsumo. Puede ser una persona física o jurídica autorizada por los consumidores asociados y les representa para hacer, en su nombre, las gestiones necesarias para el buen funcionamiento del autoconsumo. Es representación, no una nueva habilitación eléctrica: la instalación y el CIE siguen correspondiendo a la empresa instaladora habilitada.
  • Una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW puede considerarse próxima y asociada a través de la red cuando la distancia entre equipos de medida sea inferior a 5.000 metros. Fuera de esa ampliación, el criterio general de distancia sigue siendo inferior a 500 metros. No es la única vía: el artículo 3.g también contempla la red interior o línea directa, la misma red de baja tensión de un centro de transformación y, en los supuestos previstos, la misma referencia catastral. La distancia se mide en proyección ortogonal en planta.
  • Se permite combinar un autoconsumo individual sin excedentes con otro mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red. Fuera de esa excepción, un consumidor no puede pertenecer simultáneamente a más de una modalidad, y el autoconsumo próximo a través de red debe ser con excedentes.

El gestor no elimina el acuerdo de reparto ni las autorizaciones. En un colectivo, todos los participantes asociados a la misma generación deben comunicar el mismo acuerdo y cualquier cambio de modalidad debe hacerse a la vez. Antes de entregar el expediente, deja identificados el gestor, sus autorizaciones y quién conserva la versión firmada del reparto. El texto consolidado del RD 244/2019 reúne estas reglas vigentes.

El documento técnico: memoria o proyecto

Como en cualquier instalación de baja tensión, el tamaño manda:

  • Hasta 10 kW: basta la memoria técnica de diseño (MTD).
  • Más de 10 kW: hace falta proyecto firmado por técnico titulado.

El umbral se refiere a la potencia de la instalación generadora: vigílalo al ampliar una instalación existente, porque pasar de 9,5 a 11 kW cambia el papeleo entero.

Quién puede emitir el certificado

Una empresa instaladora habilitada en baja tensión: la instalación acaba en un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), el mismo «boletín» de cualquier instalación de BT, acompañado de la MTD o el proyecto. Si el CIE te suena a trámite de electricista, es que lo es: aquí lo tienes paso a paso.

Cómo se legaliza, paso a paso

  1. Ejecutas la instalación conforme al REBT (ITC-BT-40, instalaciones generadoras).
  2. Preparas la MTD (hasta 10 kW) o el proyecto (más de 10 kW).
  3. Emites el CIE y lo registras, junto al documento técnico, en la sede de industria de tu comunidad autónoma.
  4. Si es colectivo, preparas el acuerdo de reparto, las autorizaciones de los participantes y, si lo hay, el documento que acredita la autorización o representación del gestor de autoconsumo.
  5. Para instalaciones pequeñas con excedentes (hasta 15 kW en suelo urbanizado) no hacen falta permisos de acceso y conexión; por encima, sí.
  6. La comunidad inscribe de oficio la instalación en el registro de autoconsumo (hasta 100 kW) y la información llega a la distribuidora.
  7. El cliente firma con su comercializadora el contrato de compensación y los excedentes empiezan a descontar.

El cuello de botella suele estar entre los dos últimos pasos: si a las semanas el cliente no ve la compensación en factura, reclama a la comercializadora con el justificante del registro (y el CAU, el código de autoconsumo que identifica la instalación) en la mano.

Errores que se repiten

  • Instalación funcionando pero sin registrar: el cliente pierde meses de compensación y la responsabilidad acaba salpicando al instalador.
  • MTD donde tocaba proyecto por no revisar la potencia tras una ampliación.
  • Modalidad mal elegida (anti-vertido donde el cliente quería compensar excedentes).
  • No guardar el CAU ni el justificante del registro, que son lo primero que pide cualquier reclamación.

La legalización, junto al resto del trabajo

Una instalación de autoconsumo genera presupuesto por partidas, parte de obra, factura, CIE, memoria y justificantes. Si ese expediente vive repartido entre el correo, el móvil y una carpeta, la reclamación del cliente de dentro de un año será tu problema; si vive junto, se resuelve en dos clics.

En Thundrik el certificado de instalación cuelga de la ficha del trabajo con los datos de la fotovoltaica (modalidad, potencia pico, inversor, paneles, baterías), junto al presupuesto y la factura: el CIE ya está validado y la variante solar se genera como borrador mientras se coteja con el modelo oficial de cada comunidad. Puedes probarlo gratis (30 días gratis, con todas las funciones y sin tarjeta). Y si el autoconsumo es tu día a día, la página de Thundrik para instaladores de energía solar va directa a tu flujo de trabajo, del presupuesto por partidas a la factura, con modalidad Verifactu incluida y activable.

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